jueves, 8 de agosto de 2013

ETAPAS PROCESALES



ETAPAS PROCESALES

Alegación o Proposición

Debemos partir desde el concepto básico de alegar expresado por Guillermo Cabanella que nos indica que:

 “Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión”[i]

La etapa de alegación, en la que las partes exponen ante el ente el órgano competente, los hechos objeto de sus pretensiones para que este (órgano competente), resuelva la contienda, así lo conceptualiza la enciclopedia jurídica con el concepto de alegación que dice:

“Son actos a través de los cuales se pone en conocimiento del miembro del órgano jurisdiccional correspondiente los elementos de hecho y, su caso, de derecho, destinadas a fundar sus peticiones y obtener el tipo de resolución deseado”[ii]

La  Proposición o alegación es una fase que se ejecuta, en lo que se conoce en el Derecho Procesal Civil como Etapa Preliminar que inicia con  la acción que ejercita mediante las pretensiones que consigna el actor en la demanda, así mismo la contradicción se ejercita mediante las oposiciones o defensas que el demandado consigna en la contestación a la demanda, con el objetivo, esta vez concreto, no sólo de obtener una sentencia, sino de que ésta le sea favorable con la autoridad ante la que se propuso por medio de un fallo.

Esta etapa inicia con las pretensiones del actor que se ve desarrollada por medio de la demanda, que  nuestro Código de Procedimiento Civil en su Art. 66, da un concepto claro:

“Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.”[iii]

Y continúa la etapa con la Citación de las pretensiones del Actor hacia el Demandado, como lo indica el Código de Procedimiento Civil:

“Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.”[iv]

Contestación a la demanda, que es la siguiente fase de esta etapa, es decir el rechazo u oposición a las pretensiones q tiene el actor, sobre Demandado, sobre esta figura el mismo Código de Procedimiento Civil, en el Art. 102 numeral 2 señala que la Contestación a la demanda es:

“Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega;”[v]




Demostración

Una vez de realiza la audiencia de conciliación y no solucionado el conflicto que surge entre ellas, las partes procesales  debe demostrar lo que afirman tanto en la demanda como en la contestación de la misma, esto se refiere a fundamentar sus pretensiones.
En esta fase probatoria; se propone, se admite, en su caso, y se practica todo medio de prueba necesarios con el objeto de verificar los hechos de los cuales de pretenden afirmar o se negar un derecho u obligación de acuerdo al interés de cada una de las partes.
Dentro de los medios de prueba encontramos los más comunes:

Los Documentos.- son escritos de cualquier naturaleza en las cuales se consigan los hechos. Ellos pueden ser  de naturaleza pública o privada.

·         Documento Público: Es aquel autorizado con las solemnidades debidas por el funcionario competente, y;
·         Documento Privado: Es el conferido por los particulares en su carácter como tales.

Los Testigos.- Son personas extrañas a los hechos que se trata de probar, y a los cuales les constan por haberlos presenciado o haber tenido referencia de ellos. Al referirse a personas extrañas a los hechos, el legislador trata de proteger el Principio de Igualdad, ya que si el testigo es parcializado, con lleva a una ventaja frente al juzgador y dejaría en indefensión a la parte afectada con esta parcialidad, así como determina la norma sancionadora a los testigos perjuros.    

La Confesión de Parte.- Es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que la beneficia y perjudica a su contradictor.

Esta puede ser de cuatro tipos: judicial o extrajudicial, expresa o tacita.

  • Confesión Judicial: es la que se presta en el juicio solicitada por una de las partes y ante juez que conoce la causa.

  • Confesión Extrajudicial: Es la que se presenta fuera de juicio 

  • Confesión Expresa: Es la que se hace en términos explícitos y formales, que hace el confesante declarando la realidad del hecho sobre el que versa la confesión.

  • Confesión Tacita o Presunta: Es la que resulta de una resolución judicial que da por confesa la parte cuando esta no ha comparecido, o si lo ha hecho se ha negado a contestar las preguntas del tribunal o ha respondido con evasivas.

Inspección Judicial: Consiste en el examen o vista que practica la autoridad en la que recae la competencia y jurisdicción para conocer el caso, por si mismo, a la cosa que se litiga o al lugar de los hechos, para cerciorarse de la verdad de los hechos que se alegan.

Informe de los Peritos: Es un informe realizado por profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada sobre los puntos contradictorios en un litigio.

Presunciones: Son las resultados deducidas de los hechos conocidos.

Finalmente, a la vista de lo alegado y probado por las partes, el Tribunal ha de resolver, sin salirse de esos límites, ni solucionar el conflicto conforme a su conciencia, sino de acuerdo con reglas de interpretación de pruebas de las partes y en conjunto con el Derecho vigente, así lo determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 115:

“La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.”[vi]


Resolución

Dentro de esta fase es el juzgador,  quien tomando como base las pretensiones y afirmaciones de las partes y valorando los medios de prueba practicados con anterioridad, emite una sentencia definitiva, en virtud de la cual decide sobre el litigio sometido al proceso.

Para la conclusión de esta fase se la realiza por medio de una sentencia que es “Es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.[vii] Y esta debe tratarse sobre las pretensiones y excepciones de las partes como lo determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 273:

“La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.”[viii]


[i] Cabanella Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental,  Tomo I, Pág. 22
[iii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 66
[iv] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 73
[v] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 102
[vi] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 115
[vii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 269
[viii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 273








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