viernes, 9 de agosto de 2013

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL



FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Es una de las mas importantes por no decir que es la mas importa Institución Financiera internacional, crea el 22 de julio de 1944, concebida en una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos, con el objetivo establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.

¿A que se dedica el FMI?

Su función es de la asegurar la estabilidad del Sistema Monetario Internacional (SMI) mediante créditos que ayuden a la gestión de las crisis monetarias y financieras en países donde son notorias sus dificultades financiera  y ponen en peligro la organización gubernamental de los mencionados países con la estabilidad de su sistema financiero o el flujo de intercambio del Comercio internacional con el resto de los países.

¿Qué regula el FMI?

Su función reguladora esta encaminada a vigilar del comportamiento monetario internacional y como puede este influir en la economía de cada Estado y la mundial

Estructura de FMI

-         Junta de Gobernadores.- Máximo órgano del FMI toma de decisiones, se compone de un gobernador y un gobernador suplente por cada país miembro, dentro de la misma línea en su estructura tenemos
o       Comité Conjunto del FMI y el Banco Mundial para el Desarrollo
o       Comité Monetario y Financiero Internacional
-         Directorio Ejecutivo.-  Se encarga de realizar el negocio del día a día de la institución. Se compone de 24 directores, nombrados o elegidos por los países miembros o por grupos de países, y el Director Gerente, que actúa como su Presidente dentro de esta dirección se encuentran las oficinas de:
o       Oficina de Inversiones Plan de Jubilación del Personal  
o       Oficina de Presupuesto y Planificación  
o       Oficina de Auditoria e Inspección Internas
Y subordinados a la Dirección se encuentran:
§         Departamentos Regionales
§         Departamentos funcionales y de servicios especiales
§         Información y enlace
§         Servicios de apoyo
-         Oficina de Evaluación Independiente.- Es un ente totalmente independiente de la gestión del FMI y opera en condiciones de competencia de la Junta de Directores Ejecutivos y su función es llevar a cabo evaluaciones independientes y objetivas de las políticas y actividades del FMI.


jueves, 8 de agosto de 2013

ETAPAS PROCESALES



ETAPAS PROCESALES

Alegación o Proposición

Debemos partir desde el concepto básico de alegar expresado por Guillermo Cabanella que nos indica que:

 “Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión”[i]

La etapa de alegación, en la que las partes exponen ante el ente el órgano competente, los hechos objeto de sus pretensiones para que este (órgano competente), resuelva la contienda, así lo conceptualiza la enciclopedia jurídica con el concepto de alegación que dice:

“Son actos a través de los cuales se pone en conocimiento del miembro del órgano jurisdiccional correspondiente los elementos de hecho y, su caso, de derecho, destinadas a fundar sus peticiones y obtener el tipo de resolución deseado”[ii]

La  Proposición o alegación es una fase que se ejecuta, en lo que se conoce en el Derecho Procesal Civil como Etapa Preliminar que inicia con  la acción que ejercita mediante las pretensiones que consigna el actor en la demanda, así mismo la contradicción se ejercita mediante las oposiciones o defensas que el demandado consigna en la contestación a la demanda, con el objetivo, esta vez concreto, no sólo de obtener una sentencia, sino de que ésta le sea favorable con la autoridad ante la que se propuso por medio de un fallo.

Esta etapa inicia con las pretensiones del actor que se ve desarrollada por medio de la demanda, que  nuestro Código de Procedimiento Civil en su Art. 66, da un concepto claro:

“Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.”[iii]

Y continúa la etapa con la Citación de las pretensiones del Actor hacia el Demandado, como lo indica el Código de Procedimiento Civil:

“Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.”[iv]

Contestación a la demanda, que es la siguiente fase de esta etapa, es decir el rechazo u oposición a las pretensiones q tiene el actor, sobre Demandado, sobre esta figura el mismo Código de Procedimiento Civil, en el Art. 102 numeral 2 señala que la Contestación a la demanda es:

“Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega;”[v]




Demostración

Una vez de realiza la audiencia de conciliación y no solucionado el conflicto que surge entre ellas, las partes procesales  debe demostrar lo que afirman tanto en la demanda como en la contestación de la misma, esto se refiere a fundamentar sus pretensiones.
En esta fase probatoria; se propone, se admite, en su caso, y se practica todo medio de prueba necesarios con el objeto de verificar los hechos de los cuales de pretenden afirmar o se negar un derecho u obligación de acuerdo al interés de cada una de las partes.
Dentro de los medios de prueba encontramos los más comunes:

Los Documentos.- son escritos de cualquier naturaleza en las cuales se consigan los hechos. Ellos pueden ser  de naturaleza pública o privada.

·         Documento Público: Es aquel autorizado con las solemnidades debidas por el funcionario competente, y;
·         Documento Privado: Es el conferido por los particulares en su carácter como tales.

Los Testigos.- Son personas extrañas a los hechos que se trata de probar, y a los cuales les constan por haberlos presenciado o haber tenido referencia de ellos. Al referirse a personas extrañas a los hechos, el legislador trata de proteger el Principio de Igualdad, ya que si el testigo es parcializado, con lleva a una ventaja frente al juzgador y dejaría en indefensión a la parte afectada con esta parcialidad, así como determina la norma sancionadora a los testigos perjuros.    

La Confesión de Parte.- Es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que la beneficia y perjudica a su contradictor.

Esta puede ser de cuatro tipos: judicial o extrajudicial, expresa o tacita.

  • Confesión Judicial: es la que se presta en el juicio solicitada por una de las partes y ante juez que conoce la causa.

  • Confesión Extrajudicial: Es la que se presenta fuera de juicio 

  • Confesión Expresa: Es la que se hace en términos explícitos y formales, que hace el confesante declarando la realidad del hecho sobre el que versa la confesión.

  • Confesión Tacita o Presunta: Es la que resulta de una resolución judicial que da por confesa la parte cuando esta no ha comparecido, o si lo ha hecho se ha negado a contestar las preguntas del tribunal o ha respondido con evasivas.

Inspección Judicial: Consiste en el examen o vista que practica la autoridad en la que recae la competencia y jurisdicción para conocer el caso, por si mismo, a la cosa que se litiga o al lugar de los hechos, para cerciorarse de la verdad de los hechos que se alegan.

Informe de los Peritos: Es un informe realizado por profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada sobre los puntos contradictorios en un litigio.

Presunciones: Son las resultados deducidas de los hechos conocidos.

Finalmente, a la vista de lo alegado y probado por las partes, el Tribunal ha de resolver, sin salirse de esos límites, ni solucionar el conflicto conforme a su conciencia, sino de acuerdo con reglas de interpretación de pruebas de las partes y en conjunto con el Derecho vigente, así lo determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 115:

“La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.”[vi]


Resolución

Dentro de esta fase es el juzgador,  quien tomando como base las pretensiones y afirmaciones de las partes y valorando los medios de prueba practicados con anterioridad, emite una sentencia definitiva, en virtud de la cual decide sobre el litigio sometido al proceso.

Para la conclusión de esta fase se la realiza por medio de una sentencia que es “Es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.[vii] Y esta debe tratarse sobre las pretensiones y excepciones de las partes como lo determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 273:

“La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.”[viii]


[i] Cabanella Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental,  Tomo I, Pág. 22
[iii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 66
[iv] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 73
[v] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 102
[vi] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 115
[vii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 269
[viii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 273








Antecedente para la suscripción del TLCAN



Acuerdos previos bilaterales entre Estados Unidos y México y Estados Unidos y Canadá, antecedente para la suscripción del TLCAN.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en su traducción al español, o en inglés North American Free Trade Agreement (NAFTA) y en francés Accord de libre-échange nord-américain (ALÉNA), teniendo en cuentas los tres idiomas usados en este acuerdo regional firmado entre los países de: Estados Unidos, Canadá y México, tiene sus antecedentes históricos - economicos en los años sesenta, cuando las relaciones comerciales internacionales comenzaban a concretarse entre los tres países partícipes del TLCAN:

1965

- Estados Unidos y Canadá

El Pacto Automotor unía a Estados Unidos y Canadá, en el año de 1965, con la firma de este acuerdo, el cual fue la piedra angular y responsable de un tercio de intercambios comerciales entre estos dos Estados, pacto que tuvo su mayor apogeo económico en la Provincia de Ontario – Canadá, que enriqueció a dicha provincia y a Canadá, con un equivalente a 44 millones de dólares en 1988, este acuerdo ha servido también para aumentar el acoplamiento de la economía de los dos países.

Este pacto consistía en que ambos países se comprometían a favorecer específicamente el comercio automotriz y de partes automotoras, en el conjunto de las exportaciones canadienses aumentaron de 4.1% en 1965 a 28.4% en 1986; En la Actualidad la industria de manufacturación de artículos automotrices, es el mejor ejemplo de especialización intransectorial, resultado de la liberación de intercambios y de una mayor orientación exportadora, pero los beneficios solo son para las marcas sean estas franquicias de vehículos (Volkswagen, Toyota, Hyundai) o artículos automotrices que tengan componente canadienses o estadounidenses que represente al menos el 50% del valor total de bien.

- México – Estados Unidos

Mientras esto ocurría entre Estados Unidos y Canadá,  México y Estados Unidos compartían el Programa de Mujeres Maquiladoras, impulsado por el Gobierno Mexicano a finales de 1965, que fue derivación y en respuesta al cierre del programa de Braceros en 1964, por el cual se autorizaba a trabajadores agrarios mexicanos a realizar trabajos temporales legalmente en territorio estadounidense, en la época de la Segunda Guerra Mundial.

El Programa de Mujeres Maquiladoras se estableció en las zonas de frontera entre Estados Unidos y México, son esencialmente fábricas con capital extranjero principalmente estadounidense, hecho que propicio la contratación masiva de mujeres, caracterizado por la diversidad de productos que abarcan desde la industria textil hasta la química, pasando por componentes electrónicos, maquinarias y repuestos para automotores.

Conclusiones

Ambos pactos, buscaban amparar y acompañar económicamente a dos países en la actividad que compartiesen con Estados Unidos.

Del éxito de estos acuerdos binacionales surgió la iniciativa de integrar a los tres países en un solo bloque económico llamado G-3, que les brindaría la capacidad de comerciar libremente, haciendo más constante y sencilla su comunicación en materia económica.



Bibliografía

-         Gouvernement du Canadá, Canadá Export: Bulletion Accord de libre-exchange, Ottawa, Ministere des Alfaires Extericures, vol. 7, 10, 31 de mayo 1989.
-         Revista de Antropologia Iberoamericana, Ed. Electrónica, vol. 1 num 3, agosto – diciembre 2006, Pág. 404 – 427.
-         http://www.tlcan.com.mx/

miércoles, 7 de agosto de 2013

Las Comisiones de la Verdad y su función reconciliadora



Las Comisiones de la Verdad, tiene su justificación para su implementación legal en varios países en especial latinoamericanos, por la situación de violencia y conflictos internos  que ha sufrido en un periodo de cuarenta años, este tipo de comisiones permitan la reconciliación de la Estado con la sociedad que soportado situaciones de quiebre institucional y social  por lo que podemos definir a las Comisiones de la Verdad como: “Instituciones establecidas para investigar e informar sobre patrones de violaciones de derechos humanos perpetrados en periodos de guerra civil o violencia intensa. Aunque sus mandatos varían, por lo general su misión está orientada a clarificar y documentar los hechos sucedidos, responder a las necesidades e intereses de las víctimas, contribuir a la justicia y la rendición de cuentas, desarrollar propuestas de reforma institucional y promover la reconciliación.” 1

Esa misma necesidad imperiosa de clarificar los hechos y de contribuir a la justicia lleva a un acuerdo entre el Estado y la Sociedad, para la creación de las Comisiones de la Verdad, no solo tendiente hacia el resarcimiento económico que es importante, sino de igual forma a la compensación moral del reconocimiento del derecho vulnerado y que esto desemboque en la reconciliación con las instituciones estatales cuestionadas y la sociedad, así lo demuestra  la Comisión de la Verdad y Reconciliación de la República del Perú, en su capitulo introductorio, el cual manifiesta: “La Comisión de la Verdad y Reconciliación interpreta la voluntad del pueblo peruano de conocer su pasado como una consecuencia del principio fundamental de afirmar la dignidad de la vida humana y, por lo tanto, entiende la tarea que le ha sido asignada como un elemental acto de justicia y un paso necesario en el camino hacia una sociedad reconciliada.” 2

Para llegar a esta reconciliación Estado-Sociedad, debe realizarse las investigaciones pertinentes tendientes al resarcimiento histórico y moral de las victimas y de sus familiares como lo manifiesta el Informe de la Comisión de la Verdad de la República del Ecuador en su parte introductoria: “La reparación moral e histórica de las víctimas y sus familiares, ante la sociedad es fundamental en la búsqueda de la Verdad y Justicia. Cada país debe asumir la responsabilidad y tratamiento de la memoria, que son ejes fundamentales para avanzar en la construcción democrática. La memoria es lo que nos permite iluminar el presente y poder proyectar la vida.” 3

En el Ecuador por medio del Decreto Presidencial Nº 305, en la parte considerativa,  piensa que la Comisión de la Verdad es un vehículo para esclarecimiento de ciertas vulneraciones asi lo expresa: “Una Comisión de la Verdad es el medio idóneo, como se ha demostrado en otros países, para esclarecer violaciones graves a los derechos humanos y fortalecer la democracia.” 4

Dentro del mismo Decreto Ejecutivo Nº 305  Art. 2 del describe los objetivos, para los cuales la Comisión de la Verdad fue creada, así en el literal C considera que este informe emitido por la Comisión de la Verdad debe: “Promover las reformas legales e institucionales necesarios así como los mecanismos efectivos para la prevención y sanción de las violaciones de derechos humanos.”5





2 Informe de Comisión de la Verdad y Reconciliación Perú, Introducción, Pág. 2
3 Informe de Comisión de la Verdad Ecuador, Prologo, Pág. 11
4 Decreto Ejecutivo N° 305 – 3 de mayo de 2007, Parte Considerativa, Pág. 1
5 Decreto Ejecutivo N° 305 – 3 de mayo de 2007, Art. 2