ETAPAS PROCESALES
Alegación o Proposición
Debemos partir desde el concepto básico de
alegar expresado por Guillermo Cabanella que nos indica que:
“Exponer
o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión”[i]
La etapa de alegación, en la que las partes
exponen ante el ente el órgano competente, los hechos objeto de sus
pretensiones para que este (órgano competente), resuelva la contienda, así lo
conceptualiza la enciclopedia jurídica con el concepto de alegación que dice:
“Son actos a través de los cuales se pone en
conocimiento del miembro del órgano jurisdiccional correspondiente los
elementos de hecho y, su caso, de derecho, destinadas a fundar sus peticiones y
obtener el tipo de resolución deseado”[ii]
La Proposición o alegación es una fase que se ejecuta, en lo
que se conoce en el Derecho Procesal Civil como Etapa Preliminar que inicia
con la acción que ejercita mediante las
pretensiones que consigna el actor en la demanda, así mismo la contradicción se
ejercita mediante las oposiciones o defensas que el demandado consigna en la
contestación a la demanda, con el objetivo, esta vez concreto, no sólo de
obtener una sentencia, sino de que ésta le sea favorable con la autoridad ante
la que se propuso por medio de un fallo.
Esta etapa inicia con las pretensiones del actor
que se ve desarrollada por medio de la demanda, que nuestro Código de Procedimiento Civil en su
Art. 66, da un concepto claro:
“Demanda es el acto en que el demandante deduce
su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal
del fallo.”[iii]
Y continúa la etapa con la Citación de las
pretensiones del Actor hacia el Demandado, como lo indica el Código de
Procedimiento Civil:
“Citación es el acto por el cual se hace saber
al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las
providencias recaídas en esos escritos.”[iv]
Contestación a la demanda, que es la siguiente
fase de esta etapa, es decir el rechazo u oposición a las pretensiones q tiene
el actor, sobre Demandado, sobre esta figura el mismo Código de Procedimiento
Civil, en el Art. 102 numeral 2 señala que la Contestación a la
demanda es:
“Un pronunciamiento expreso sobre las
pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación
categórica de lo que admite y de lo que niega;”[v]
Demostración
Una vez de realiza
la audiencia de conciliación y no solucionado el conflicto que surge entre
ellas, las partes procesales debe demostrar lo que afirman tanto en la
demanda como en la contestación de la misma, esto se refiere a fundamentar sus
pretensiones.
En esta fase probatoria; se propone, se admite,
en su caso, y se practica todo medio de prueba necesarios con el objeto de
verificar los hechos de los cuales de pretenden afirmar o se negar un derecho u
obligación de acuerdo al interés de cada una de las partes.
Dentro de los medios de prueba encontramos los
más comunes:
Los Documentos.- son escritos de cualquier naturaleza en las
cuales se consigan los hechos. Ellos pueden ser
de naturaleza pública o privada.
·
Documento Público: Es aquel autorizado con las solemnidades
debidas por el funcionario competente, y;
·
Documento Privado: Es el conferido por los particulares en su
carácter como tales.
Los Testigos.- Son personas extrañas a los hechos que se trata
de probar, y a los cuales les constan por haberlos presenciado o haber tenido
referencia de ellos. Al referirse a personas extrañas a los hechos, el
legislador trata de proteger el Principio de Igualdad, ya que si el testigo es
parcializado, con lleva a una ventaja frente al juzgador y dejaría en
indefensión a la parte afectada con esta parcialidad, así como determina la
norma sancionadora a los testigos perjuros.
La Confesión de Parte.- Es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que
la beneficia y perjudica a su contradictor.
Esta puede ser de cuatro tipos: judicial o
extrajudicial, expresa o tacita.
- Confesión Judicial: es la que se presta
en el juicio solicitada por una de las partes y ante juez que conoce la
causa.
- Confesión Extrajudicial: Es la que se presenta
fuera de juicio
- Confesión Expresa: Es la que se hace en
términos explícitos y formales, que hace el confesante declarando la realidad
del hecho sobre el que versa la confesión.
- Confesión Tacita o
Presunta: Es la que resulta de una resolución judicial que da por confesa la
parte cuando esta no ha comparecido, o si lo ha hecho se ha negado a
contestar las preguntas del tribunal o ha respondido con evasivas.
Inspección Judicial: Consiste en el examen o vista que practica la
autoridad en la que recae la competencia y jurisdicción para conocer el caso,
por si mismo, a la cosa que se litiga o al lugar de los hechos, para
cerciorarse de la verdad de los hechos que se alegan.
Informe de los Peritos: Es un informe realizado por profesional dotado
de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios
superiores, que suministra información u opinión fundada sobre los puntos contradictorios
en un litigio.
Presunciones: Son las resultados deducidas de los hechos
conocidos.
Finalmente, a la vista de lo alegado y probado
por las partes, el Tribunal ha de resolver, sin salirse de esos límites, ni
solucionar el conflicto conforme a su conciencia, sino de acuerdo con reglas de
interpretación de pruebas de las partes y en conjunto con el Derecho vigente,
así lo determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 115:
“La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de
acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades
prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez tendrá obligación de expresar en su
resolución la valoración de todas las pruebas producidas.”[vi]
Resolución
Dentro de esta fase es el
juzgador, quien tomando como base las
pretensiones y afirmaciones de las partes y valorando los medios de prueba
practicados con anterioridad, emite una sentencia definitiva, en virtud de la
cual decide sobre el litigio sometido al proceso.
Para la conclusión de esta
fase se la realiza por medio de una sentencia que es “Es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del
juicio.”[vii]
Y esta debe tratarse sobre las pretensiones y excepciones de las partes como lo
determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 273:
“La sentencia deberá
decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que,
originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a
las partes, para resolverlos en ella.”[viii]
[i] Cabanella Guillermo,
Diccionario Jurídico Elemental, Tomo I, Pág. 22
[iii] Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 66
[iv] Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 73
[v] Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 102
[vi] Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 115
[vii] Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 269
[viii] Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 273