martes, 11 de febrero de 2014

Demanda de Divorcio Causal 3° del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano




SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Yo, Katia María Hidrobo Nasevilla, de 27 años de edad, ecuatoriana,  de profesión auditora, portadora de la cedula de ciudadanía No.173531370-2, de estado civil casada, con. Marlon Ricardo Cueva Peñaranda, de profesión ingeniero en sistemas, con quien contraje matrimonio en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de Mayo del 2007, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil, del mismo cantón, en el Tomo 20-07 Pág. 180, Acta No.99, del libro de matrimonios del año 2007. Partida que adjunto a la presente demanda para su verificación.
Mi domicilio se encuentra en la parroquia de Cumbayá,  urbanización Santa Lucia Alta, sector San Juan de Cumbayá, en la casa de nomenclatura S2-422, la cual compartimos con mi esposo desde que nos casamos, ubicado en la calle Juan León Mera y Raúl Pérez, desempeño mi profesión en el cargo de Directora Financiera de una institución bancaria de este cantón.
De esta unión de matrimonio no hemos procreado hijos hasta la fecha ni bienes inmuebles, estando domiciliada en esta  ciudad, ante usted comparezco muy respetuosamente y presento la siguiente DEMANDA DE DIVORCIO, verbal sumaria, la misma que lo hago en los siguientes términos:

Durante los primeros  meses de nuestro matrimonio puedo manifestar que transcurrieron sin mayor dificultad entre mi esposo y yo, sin graves problemas de ninguna naturaleza.
Ocurre señor Juez que a partir del  noveno mes de nuestro matrimonio,  como era nuestra costumbre, un día viernes yo esperaba que llegará mi cónyuge a la casa que compartíamos, después de nuestras respectivas jornadas de trabajo,  pero sucedió que él no llego a su hora acostumbrada, como no era una actitud habitual en su comportamiento yo  me encontraba muy tensa y preocupada,  situación que hizo que me comunique varias veces a su celular y así mismo con nuestros familiares cercanos y amistades, comunicándoles sobre este particular, luego salí a buscarlo en una barra que frecuentamos en ocasiones y tampoco estuvo en ese lugar, ni en otros conocidos por mí.
Ya siendo la madrugada del día Sábado y sin haber podido dormir por la intranquilidad de su desaparición, llega mi cónyuge con olor a bebida alcohólica y sin darme una justificación razonable sobre este acto. Yo con el derecho que me asiste ser su legítima esposa, como una actitud lógica, le pido una explicación de esta mala acción der su parte y que él nunca me la dio.
Y resultado de este acto, desde aquel momento hasta la fecha, nuestro matrimonio se ha venido deteriorando considerablemente, llegando a insultarme con frases como: eres una amargada, déjeme en paz soy hombre y no necesita que me cuiden, me ofende cada vez que puede verbalmente, por teléfono, correo electrónicos y redes sociales(documentos que adjunto a la presente) y ha llegado al colmo de empujarme en varias ocasiones, además de todo tipo de vejámenes-satíricos, en mi contra, hechos que me han llevado a temer por mi integridad física y emocional, por lo cual realice una denuncia ante la Comisaria Cuarta de la Mujer y la Familia de Quito, expediente q anexo a la presente demanda.
Por no afectar mi matrimonio he aguantado toda sus malas acciones, pero él no hace nada por reparar sus faltas o buscar ayuda que nos conduzca a resolver nuestras diferencias, a pesar de mis múltiples insistencias, por lo que ya no estoy dispuesta a continuar, con esta vínculo matrimonial, el cual ya no cumple su función,  a causa de los diario disgustos y desacuerdos  que tenemos en común,  que siempre son propiciados por la actitud hostil de mi cónyuge.

Es por lo expuesto en párrafos anteriores  que acudo ante su autoridad competente en esta materia civil, y de su fuero para que se me haga justicia, de acuerdo a las leyes ecuatorianas y se dé por terminado el matrimonio que mantengo con mi cónyuge Marlon Ricardo Cueva Peñaranda, por el DIVORCIO.-

TRÁMITE:
Será el previsto en el Art.-110, causal 3ª. Del Código Civil.
[…] Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;[…] de este cuerpo legal en vigencia, además de los artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 128 y 130 de este mismo cuerpo legal.

CITACIONES
Al señor MARLON RICARDO CUEVA PEÑARANDA, se lo citara con la presente demanda, en el domicilio parroquia de Cumbayá,  urbanización Santa Lucia Alta, sector San Juan de Cumbayá, en la casa de nomenclatura S2-422, de calles Juan León Mera y Raúl Pérez, del Distrito Metropolitano de Quito, así mismo deberá notificar casillero judicial; y sin prejuicio de ser citado en el lugar que oportunamente indicaré el señor actuario. 

NOTIFICACIONES
En cuanto a las notificaciones que me correspondan recibir serán en el casillero judicial. Nro.998 de la Doctora, Verónica Alejandra Ortiz Pérez, profesional del derecho a quien autorizo para que intervenga en mi representación con basta atribución y de acuerdo con la ley y lo que dispone el Art.- 44 del Código de Procedimiento Civil.
Para lograr el resultado a mi favor de todo lo expuesto.

Así mismo adjunto documentos de Leyes

Dígnese proveer:


Quito D.M, a, 01 de Febrero del 2013

Para mayor constancia firmo en conjunto con mi Abogada defensora

F: Demandante;                                                                                F: Abogada

lunes, 21 de octubre de 2013

CERTIFICADO DE HONORABILIDAD PARA NATURALIZACIÓN EN ECUADOR



En D.M Quito a .....de ....de 20....


CERTIFICADO DE HONORABILIDAD


Con el presente escrito, hago constar que la señor(a) .................................................., con la cedula de identidad N° ................, a quien conozco desde hace varios años, es una persona confiable, honorable, responsable,  cordial y capaz de ganarse decentemente los medios adecuados para su propia subsistencia y la de su familia.
Además certifico que la señor(a) ........................................., de lo que conozco, no se encuentra inmerso(a) dentro de las siguientes circunstancias:
  •  No ha merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito común o recibido auto motivado o de llamamiento a juicio plenario; o que el juicio respectivo hubiese terminado definitivamente en sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo;
  •  No sufre de enfermedad crónica o contagiosa;
  • No practica o disemina doctrinas que puedan alterar el sistema de gobierno o el régimen político de la República, o que afecten a la integridad nacional; y,
  • No se ocupa de prácticas ilegales o irreconciliables con los principios de la moral y las buenas costumbres.

Le autorizo para que use el presente certificado de la forma que más le convenga.

Atentamente.


Sr.(a) ......................................
CC. ........................................
Fono: .....................................
Dirección: .....................................................................

viernes, 9 de agosto de 2013

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL



FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Es una de las mas importantes por no decir que es la mas importa Institución Financiera internacional, crea el 22 de julio de 1944, concebida en una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos, con el objetivo establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.

¿A que se dedica el FMI?

Su función es de la asegurar la estabilidad del Sistema Monetario Internacional (SMI) mediante créditos que ayuden a la gestión de las crisis monetarias y financieras en países donde son notorias sus dificultades financiera  y ponen en peligro la organización gubernamental de los mencionados países con la estabilidad de su sistema financiero o el flujo de intercambio del Comercio internacional con el resto de los países.

¿Qué regula el FMI?

Su función reguladora esta encaminada a vigilar del comportamiento monetario internacional y como puede este influir en la economía de cada Estado y la mundial

Estructura de FMI

-         Junta de Gobernadores.- Máximo órgano del FMI toma de decisiones, se compone de un gobernador y un gobernador suplente por cada país miembro, dentro de la misma línea en su estructura tenemos
o       Comité Conjunto del FMI y el Banco Mundial para el Desarrollo
o       Comité Monetario y Financiero Internacional
-         Directorio Ejecutivo.-  Se encarga de realizar el negocio del día a día de la institución. Se compone de 24 directores, nombrados o elegidos por los países miembros o por grupos de países, y el Director Gerente, que actúa como su Presidente dentro de esta dirección se encuentran las oficinas de:
o       Oficina de Inversiones Plan de Jubilación del Personal  
o       Oficina de Presupuesto y Planificación  
o       Oficina de Auditoria e Inspección Internas
Y subordinados a la Dirección se encuentran:
§         Departamentos Regionales
§         Departamentos funcionales y de servicios especiales
§         Información y enlace
§         Servicios de apoyo
-         Oficina de Evaluación Independiente.- Es un ente totalmente independiente de la gestión del FMI y opera en condiciones de competencia de la Junta de Directores Ejecutivos y su función es llevar a cabo evaluaciones independientes y objetivas de las políticas y actividades del FMI.


jueves, 8 de agosto de 2013

ETAPAS PROCESALES



ETAPAS PROCESALES

Alegación o Proposición

Debemos partir desde el concepto básico de alegar expresado por Guillermo Cabanella que nos indica que:

 “Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión”[i]

La etapa de alegación, en la que las partes exponen ante el ente el órgano competente, los hechos objeto de sus pretensiones para que este (órgano competente), resuelva la contienda, así lo conceptualiza la enciclopedia jurídica con el concepto de alegación que dice:

“Son actos a través de los cuales se pone en conocimiento del miembro del órgano jurisdiccional correspondiente los elementos de hecho y, su caso, de derecho, destinadas a fundar sus peticiones y obtener el tipo de resolución deseado”[ii]

La  Proposición o alegación es una fase que se ejecuta, en lo que se conoce en el Derecho Procesal Civil como Etapa Preliminar que inicia con  la acción que ejercita mediante las pretensiones que consigna el actor en la demanda, así mismo la contradicción se ejercita mediante las oposiciones o defensas que el demandado consigna en la contestación a la demanda, con el objetivo, esta vez concreto, no sólo de obtener una sentencia, sino de que ésta le sea favorable con la autoridad ante la que se propuso por medio de un fallo.

Esta etapa inicia con las pretensiones del actor que se ve desarrollada por medio de la demanda, que  nuestro Código de Procedimiento Civil en su Art. 66, da un concepto claro:

“Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.”[iii]

Y continúa la etapa con la Citación de las pretensiones del Actor hacia el Demandado, como lo indica el Código de Procedimiento Civil:

“Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.”[iv]

Contestación a la demanda, que es la siguiente fase de esta etapa, es decir el rechazo u oposición a las pretensiones q tiene el actor, sobre Demandado, sobre esta figura el mismo Código de Procedimiento Civil, en el Art. 102 numeral 2 señala que la Contestación a la demanda es:

“Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega;”[v]




Demostración

Una vez de realiza la audiencia de conciliación y no solucionado el conflicto que surge entre ellas, las partes procesales  debe demostrar lo que afirman tanto en la demanda como en la contestación de la misma, esto se refiere a fundamentar sus pretensiones.
En esta fase probatoria; se propone, se admite, en su caso, y se practica todo medio de prueba necesarios con el objeto de verificar los hechos de los cuales de pretenden afirmar o se negar un derecho u obligación de acuerdo al interés de cada una de las partes.
Dentro de los medios de prueba encontramos los más comunes:

Los Documentos.- son escritos de cualquier naturaleza en las cuales se consigan los hechos. Ellos pueden ser  de naturaleza pública o privada.

·         Documento Público: Es aquel autorizado con las solemnidades debidas por el funcionario competente, y;
·         Documento Privado: Es el conferido por los particulares en su carácter como tales.

Los Testigos.- Son personas extrañas a los hechos que se trata de probar, y a los cuales les constan por haberlos presenciado o haber tenido referencia de ellos. Al referirse a personas extrañas a los hechos, el legislador trata de proteger el Principio de Igualdad, ya que si el testigo es parcializado, con lleva a una ventaja frente al juzgador y dejaría en indefensión a la parte afectada con esta parcialidad, así como determina la norma sancionadora a los testigos perjuros.    

La Confesión de Parte.- Es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que la beneficia y perjudica a su contradictor.

Esta puede ser de cuatro tipos: judicial o extrajudicial, expresa o tacita.

  • Confesión Judicial: es la que se presta en el juicio solicitada por una de las partes y ante juez que conoce la causa.

  • Confesión Extrajudicial: Es la que se presenta fuera de juicio 

  • Confesión Expresa: Es la que se hace en términos explícitos y formales, que hace el confesante declarando la realidad del hecho sobre el que versa la confesión.

  • Confesión Tacita o Presunta: Es la que resulta de una resolución judicial que da por confesa la parte cuando esta no ha comparecido, o si lo ha hecho se ha negado a contestar las preguntas del tribunal o ha respondido con evasivas.

Inspección Judicial: Consiste en el examen o vista que practica la autoridad en la que recae la competencia y jurisdicción para conocer el caso, por si mismo, a la cosa que se litiga o al lugar de los hechos, para cerciorarse de la verdad de los hechos que se alegan.

Informe de los Peritos: Es un informe realizado por profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada sobre los puntos contradictorios en un litigio.

Presunciones: Son las resultados deducidas de los hechos conocidos.

Finalmente, a la vista de lo alegado y probado por las partes, el Tribunal ha de resolver, sin salirse de esos límites, ni solucionar el conflicto conforme a su conciencia, sino de acuerdo con reglas de interpretación de pruebas de las partes y en conjunto con el Derecho vigente, así lo determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 115:

“La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.”[vi]


Resolución

Dentro de esta fase es el juzgador,  quien tomando como base las pretensiones y afirmaciones de las partes y valorando los medios de prueba practicados con anterioridad, emite una sentencia definitiva, en virtud de la cual decide sobre el litigio sometido al proceso.

Para la conclusión de esta fase se la realiza por medio de una sentencia que es “Es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.[vii] Y esta debe tratarse sobre las pretensiones y excepciones de las partes como lo determina el Código de Procedimiento Civil en su Art. 273:

“La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.”[viii]


[i] Cabanella Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental,  Tomo I, Pág. 22
[iii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 66
[iv] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 73
[v] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 102
[vi] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 115
[vii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 269
[viii] Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, art. 273